Letra de Cambio

Letra de cambio

La letra de cambio es un documento o titulo valor de crédito formal y completo que posee una orden incondicionada y abstracta de pago a su vencimiento al tomador por una suma de dinero en un lugar determinado.

En este documento también puede llegar a intervenir un tercero, que puede ser distinto al aceptante o no, que se denomina creador. La letra vincula solidariamente a todos los intervinientes.

El girador tiene la facultad de determinar cualquier lugar de pago, quien realice el pago en ese lugar se entiende que lo hace por cuenta del principal obligado.

Los requisitos formales de la letra de cambio son:

  • Mencion del derecho que en el titulo se incorpora.
  • Firma del creador.
  • La orden incondicional de pagar una suma de dinero determinada.
  • Nombre del girado.
  • La forma del vencimiento.
  • Indicar si es pagadera a la orden o al portador.
  • Esta también puede contener alguna cláusulas de interes.

Por su parte, es requisito que la letra de cambio posea un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o extranjera, expresada en números y letras.

Partes:

  • Girador o librador: el que da la orden de pago
  • Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar.
  • Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado

Tipos de letras según vencimientos:

  • Día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.
  • A la vista: se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar
  • A un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
  • A un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación.