Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad o dominio que una persona tiene de una parte de esa sociedad.
La persona considerada como accionista. puede asistir a las asambleas, conocer los proyectos, acceder a los balances presentados y en la mayoría de los casos, opinar, sugerir y votar por las decisiones sobre el futuro de dicha empresa. Mediante la compra de acciones también se adquieren derechos sobre la empresa de la cual se es accionista.
Existen distintos tipo de acciones, las cuales implican diferentes grado de derechos y obligaciones, tales como:
- Acciones Ordinarias: son emitidas a perpetuidad y otorgan el derecho a recibir el dividendo. son las que gozan de los derechos clásicos. (asistencia a asambleas, conocimiento de estados financieros, planteo y cuestionamiento de proyectos)
- Acciones preferentes: es aquella que otorga al accionista algún privilegio económico extra al de las acciones ordinarias. No se las debe confundir con las participaciones preferentes. Se consideran capital de la empresa y se utilizan cuando la empresa emisora no desea aumentar la base de accionistas ordinarios. Las acciones preferenciales también pueden ser convertibles, es decir, a cambio de una prima, se pueden convertir en ordinarias.
- Acciones liberadas: en algunos aumentos del capital social, la sociedad emite las acciones en compensación con las reservas acumuladas, en consecuencia, los accionistas no deberán desembolsar ningún monto dinerario para satisfacer el aumento. Pero, en ciertas ocasiones, una parte del aumento debe ser aportado por el accionista (cuando las reservas no son suficientes para satisfacer el aumento de capital); en estos casos, las acciones se denominan “liberadas”.
- Acciones sin voto: la diferencia con las acciones ordinarias, es que éstas no otorgan el derecho a voto en las asambleas de la sociedad.
- Acciones de oro: otorgan ciertos privilegios a la hora de la toma de decisiones en las Asambleas, es decir, derechos especiales de voto. Por ende, su propietario podrá ejercer mayor control sobre la vida societaria que los otros accionistas.
- Acción rescatable: pueden ser amortizadas por la sociedad emisora a iniciativa de los accionistas. Al momento de realizar el acuerdo de emisión, se deben fijar las condiciones de rescate de las mismas. Las acciones rescatables deberán ser desembolsadas por completo en el momento de su suscripción, es decir, no existirá mora en los aportes.
- Acciones sindicadas: cuando no pueden ser transmitidas libremente, sino que hay que hacer previamente oferta de ellas a los actuales accionistas. La sindicación de acciones puede ser materia estatutaria, o de pacto entre accionistas que pretenden mantener una posición de control. Para la cotización en bolsa no puede haber limitaciones a la libre transmisibilidad, es decir, no puede existir la sindicación estatutaria, ni son admisibles pactos de sindicación.