Cheque

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Cuando hablamos de cheque nos tamos refiriendo quizás a uno de los medios de pago más utilizados, siendo su concepto: un título de crédito mediante el cual una persona libra contra una institución de crédito el pago de un determinado monto de dinero a un tercero. Entendemos por crédito en este caso al título comercial mediante el cual un emisor,  generalmente un banco por cuenta y orden de un cliente, se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a través de otro banco) a un beneficiario.

Existen tres actores fundamentales en la cadena: el librador,  el librado y el beneficiario. Es requisito esencial que el primero posea una cuenta corriente en el segundo, mediante esta cuenta, la entidad recibe dinero de un depositante y se obliga a devolverlo pagando los cheques que el librador realice a favor del tenedor o beneficiario.

Requisitos del cheque:

  • Debe especificarse que tipo de cheque es
  • Lugar y fecha de la expedición
  • Lugar y fecha de pago
  • Firma del librador
  • Orden de pagar una determinada suma de dinero y debe indicar el nombre de la institución de crédito donde se tiene la cuenta.

Tipos de cheque

  • Cheque cruzado: solo puede ser depositado y cobrado por otra institución de crédito.
  • Cheque al portador: no se debe tachar las palabras impresas “al portador” ni a la “orden”. Este tipo de cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente en el banco.
  • Cheque pago diferido: es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra esta u otra entidad en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de registro que autorice el banco girado.
  • Cheque a la orden: se debe tachar las palabras “al portador”. De esta forma el cheque sólo podrá ser cobrado por la persona cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras “páguese a la orden de” . Permite ser endosado, es decir, cobrado por otra persona al escribir su firma en el dorso del cheque. Al ser endosado, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador.
  • Cheque no a la orden: solo puede cobrarse por la persona a cuyo nombre esta emitido.
  • Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
  • Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
  • Cheque de viajero: es emitido por una determinada institución de crédito y abonados por una dependencias suya dentro del país o en el exterior.
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