Ingreso de divisas

El Banco de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, decidieron simplificar el ingreso y salida de divisas al país.

A partir del primero de mayo, y de acuerdo con las nuevas reglas implementadas por las entidades, los viajeros con montos superiores a US$10.000 no necesitarán un transporte de valores.

Se suprime el requisito con el fin de que los viajeros declaren en la Dian el monto de divisas que están trasladando a través de un formulario de la entidad de impuestos.

El sistema permanecerá igual para las personas jurídicas o todos aquellos distintos a viajeros, es decir, que deben seguir acudiendo a las empresas de transporte de valores.

Se estableció además que las operaciones de remesas en efectivo que realicen los intermediarios del mercado cambiario deberán efectuarse también por empresas transportadoras de valores.

Las remesas de títulos representativos de divisas de tales intermediarios no deberán ser informadas a la autoridad aduanera.

Finalmente, el Emisor dictaminó que los residentes no colombianos sólo podrán endeudarse como empresas o personas jurídicas no residentes en el país.

Anteriormente, según el artículo 82 de la Resolución Externa del año 2006 de la Junta Directiva de la Subdirección de Control Cambiario decía lo siguiente:

“Artículo 82º. La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sólo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.

“Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de empresas de transporte, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario y condiciones que ésta establezca.

“Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario a que ella indique “

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